APROVECHAMIENTO
   

SETAS

La Recogida de setas en Tarilonte no es una práctica ni con mucha tradición ni demasiado abusiva entre los vecinos de Tarilonte, aunque no es rara la casa donde no salga alguien a buscar alguna seta para cenar o comer en época setera.

Los conocimientos micológicos en general, y por tanto la recogida, de las gentes de Tarilonte se limitan a:

. Senderuela, Rojilla o Corro de Brujas (Marasmius oreades)
. Champiñon Silvestre (Agaricus sp.)
. y alguna Seta de Cardo (Pleurotas eryngii)

Aunque por supuesto podemos encontrar más especies comestibles como alguna Coprinus, Macrolepiotas, Setas de Chopo, Legistas comestibles (como Pie Violeta),…..

En el término vecinal de Tarilonte está permitida la recolección de setas de forma episódica ya que en su Monte Público no existe un aprovechamiento comercial o de carácter vecinal incluido en su Plan Anual de Aprovechamientos.

Así esta recolección consuetudinaria de setas sólo podrá realizarse episódicamente debiendo respetar en todo momento la voluntad que por derecho propio ostentan los propietarios de no permitir la recogida de setas en terrenos de su propiedad.

y ajustándose en todo momento al DECRETO 130/1999 , de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológico s, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

   

Según este decreto, en la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas:

1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.

2. Usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.

3. La recolección de aquellas especies de setas que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio haya limitado o exceptuado expresamente, a propuesta de la correspondiente Delegación Territorial.

Artículo cuarto. Sistemas y métodos de recogida.

.La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

1. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

2. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.

3. Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

4. En caso de los hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

   

Leñas

Todo aquel vecino de Tarilonte que quiera leñas del Monte Vecinal podrá solicitárselo a la Junta Vecinal, propietaria del Monte, y tras pagar la correspondiente tasa podrá proceder a la corta anual de leñas siempre y cuando cumpla las siguientes “normas”:

-se respeten las fechas permitidas para la corta, normalmente entre el 31 de Octubre y el 31 de Marzo.
-se corte sólo lo asignado y marcado por la autoridad competente (Agente Forestal de Zona y Junta Vecinal)
-se deje la zona de corta limpia
-la corta y transporte siempre corren por cuanta del solicitante

   


Aprovechamiento de pastos

El Término Vecinal de Tarilonte está sometido a la Ordenación Común de Pastos pudiendo así realizarse el Aprovechamiento de Hierbas, Pastos y Rastrojeras en sus terrenos.
Este aprovechamiento sigue el sistema tradicional y así tiene una adjudicación directa a los titulares de las explotaciones pecuarias de la localidad (todas ellas de ganado vacuno) que pagando una tasa anual tienen derecho al pastoreo durante todo el año ganadero y al uso de abrevaderos, vias pecuarias, cercados,…siempre respetando las Ordenanzas de Pastos..

   

Aprovechamientos Cinegéticos
Las aproximadamente 825 Ha. que suponen la superficie del Término Vecinal de Tarilonte de la Peña constituyen un COTO PRIVADO DE CAZA debidamente declarado y reconocido por las autoridades competentes, cuyo titular es la JUNTA VECINAL DE TARILONTE que como tal debe encargarse de :
-la señalización del mismo y del mantenimiento de esta
-del pago de la Tasa Anual de Matriculación
- y de la confección de los Planes Cinegéticos determinados reglamentariamente, que deberán estar suscritos por un técnico competente y que contendrán, al menos, los períodos de vigencia, la situación poblacional de las distintas especies, las modalidades de caza, la previsión del número de cazadores que podrán cazar simultáneamente en el acotado, la cuantía de las capturas previstas, y un plan de mejora del hábitat cinegético.
Sin embargo la Junta Vecinal arrienda los derechos del Aprovechamiento Cinegético mediante el sistema de subasta realizándose un contrato por escrito con el mejor postor, de duración igual al del Plan Cinegético vigente(cinco años).
Las normas que rigen la práctica de la Caza según la legislación vigente se definen cada año mediante la ORDEN ANUAL DE CAZA.. La Consejería, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, aprobará la orden anual de caza, en la que se determinarán, al menos,:
- las especies cazables y comercializables,
- las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas
La publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León se efectuará antes de cada 30 de junio.
Además La Dirección General, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, fijará todos los años, mediante Resolución, las regulaciones y los períodos hábiles aplicables a la caza de las especies autorizadas para la media veda, en las distintas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma. La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León se efectuará antes de cada 1 de agosto.

Así la orden aprobada para este año 2004 establece:

-periodos hábiles para la Caza Menor: de cuarto domingo de octubre a cuarto domingo de enero, además de las fechas de la “media veda”

-días hábiles de Caza Menor: el ejercicio de la caza menor queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de de carácter nacional y autonómico.

-Media Veda:
.especies cazables: Codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja y zorro.
.días hábiles para la zona Norte de la Provincia de Palencia:22,24,26,28,29 y 31 de Agosto y 2,4,5,7,9,11,12,14,16,18 y 19 de Septiembre.
.cupos: el número máximo de piezas a cobrar por el cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.
.recomendaciones: se recomienda se suspenda el ejercicio cinegético desde las 12 horas hasta las 17 horas.

   

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